Respuestas casi idénticas. Alta probabilidad de que una sea la correcta. Examen test oficial de oposición a Jueces y Fiscales de 2016
Esta pregunta del examen test de la oposición de jueces y fiscales nos permite utilizar, de nuevo, el indicio de similar literalidad entre respuestas.
Como hemos repetido hasta la saciedad, cuando dos respuestas tienen el mismo tenor literal, con pequeñas distinciones, las probabilidades de que una de ellas sea la opción que buscamos son altísimas. Esto se debe, principalmente, a que el examinador redacta, en primer lugar, la respuesta correcta, y luego el resto. Así, crear una opción incorrecta simplemente cambiando una palabra o dos resulta muy sencillo, por lo que es relativamente frecuente hacerlo.
No se trata, la mayoría de veces, de un intento del examinador, en este caso de la oposición para juez o fiscal, de “ir a pillar” haciendo dudar entre ambas, sino que es más bien un acto de pereza mental. Y es que, si quisiera ponérnoslo difícil, no sería esta la mejor manera, ya que nos está señalando con la respuesta similar, pero incorrecta, hacia la correcta y ayudándonos a jugárnosla, aunque sea al 50%, para acertar sin muchos conocimientos de fondo.
Descendiendo al fondo de la pregunta 3 de este test de judicatura, en el caso concreto que nos ocupa, conviene destacar que el enunciado habla de una norma con rango de ley, factor que no debemos pasar por alto, ya que la cuestión de inconstitucionalidad debe plantearse contra normas con fuerza de ley, conforme al artículo 27.2 LOTC.
Por último, por pura lógica, un Juez debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad en los supuestos en que encuentra una norma con rango de ley aplicable al caso de la cual dependa el fallo. Piénsese que si fuera una facultad y no un deber, significaría que el Juez, o bien puede aplicar una norma que cree inconstitucional, o bien puede declarar la inconstitucionalidad y no aplicarla en el caso concreto. Ambas, opciones imposibles, la primera por coherencia con el principio de seguridad jurídica y supremacía de la Constitución, y la segunda, por ser nuestro modelo de control de constitucionalidad concentrado. Es decir, que se crea un Tribunal específico al que se atribuye el poder de declarar la inconstitucionalidad, que como sabemos, es el Tribunal Constitucional.
Por su parte, el art. 35 LOTC regula este deber, también recogido en el art. 163 CE, determinando el momento oportuno, forma de la resolución, etcétera.