Cuál es el sueldo real de los nuevos Jueces y Fiscales
No resulta extraño que los opositores se pregunten cuál será el sueldo que recibirán como Jueces o Fiscales en su primer destino. Es decir, una vez que, superada con éxito la oposición, tomen posesión de su Juzgado o se integren en el Ministerio Fiscal como Abogados Fiscales de pleno derecho. Aunque la motivación económica no haya sido determinante para opositar, no por ello deja de tener importancia.
Como las entradas que sobre el particular he encontrado en la red me han parecido poco rigurosas y en la mayoría de las ocasiones ofrecen cifras equivocadas, he decidido ponerme manos a la obra e informaros de cuales son las reales expectativas salariales de un opositor a Judicatura o Fiscalía, como futuros Jueces o Fiscales en ejercicio.
En primer lugar, debéis saber que el sueldo de Jueces (art. 403 LOPJ) y Fiscales es el mismo (vid. arts. 53 Estatuto Orgánico del MF y 13 Ley 15/2003). Aunque, en la práctica, por la forma en que se aplican las retribuciones variables a los Jueces, terminan por cobrar algo más que los Fiscales.
Pero vayamos al fondo del asunto: las retribuciones de los Jueces y Fiscales se encuentran reguladas en la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, según la cual las retribuciones de estos profesionales de la Justicia constan de un componente fijo y otro variable por objetivos (art. 2 Ley 15/2003).
Tabla de contenido
A) Retribuciones fijas
Las retribuciones fijas se dividen, a su vez, en retribuciones básicas y complementarias.
Las retribuciones básicas son el sueldo y la antigüedad, mientras que las complementarias son el complemento de destino y el complemento específico (art. 3 Ley 15/2003).
Conforme a esto, el salario base que recibirá el opositor tras tomar posesión de Juez o Fiscal será el siguiente:
Como el opositor recién aprobado carece de antigüedad en la Carrera Judicial o Fiscal, sus retribuciones fijas se limitarán al sueldo base. Este sueldo base de Jueces y Fiscales asciende a 1.440,11 €.
El complemento de destino dependerá de la población en que desempeñe su trabajo, existiendo cinco grupos salariales, el último de los cuales es el que corresponde a los órganos judiciales servidos por Jueces (Anexo II.1 Ley 15/2003) y plazas reservadas a Fiscales de tercera categoría (Anexo V.1 Ley 15/2003).
Según esto, a un Juez o Fiscal recién entrado en la carrera le corresponde, 1.591,64 € por el grupo de población y 193,74 € por representación.
Por último, el complemento específico remunera el desempeño de determinadas plazas de especial responsabilidad, formación, complejidad o penosidad, que se encuentran enumeradas en el Anexo III de la Ley 15/2003 (art. 6 Ley 15/2003), a las que no tienen acceso los Jueces y Fiscales recién aprobados, por lo tampoco tendrán derecho a él.
En consecuencia, sumando las partidas anteriormente señaladas, es decir, el sueldo base (1.440,11 €) y los complementos de destino por población (1.591,64 €) y por representación (193,74 €), los nuevos Jueces y Fiscales dispondrán de un sueldo mensual bruto de 3.225,48 € brutos. A este, lógicamente habremos de restar la retención del IRPF, (sobre un 20 %, es decir, 656,707728 €) y la cuota a la Seguridad Social (sobre 189 €). El total aproximado es un salario para nuevos Jueces y Fiscales de 2.378 € netos mensuales.
De otra parte, los nuevos Jueces y Fiscales, como todos los demás trabajadores, disponen de dos pagas extraordinarias. Estas se perciben en los meses de julio y diciembre, con un importe igual a una mensualidad de retribuciones básicas. Como carecen de antigüedad en la carrera, serán de 1.440,11 € cada una.
Por tanto, en términos anuales, el salario bruto anual de los nuevos Jueces y Fiscales será de 38.705,88 € (12 mensualidades de 3.225,48 €), más los 2.880,22 € de las dos pagas extraordinarias, lo que hace un total de 41.586,1 € brutos al año.
Estas serán las cantidades que perciban en su primer destino la mayoría de los Jueces y Fiscales.
Sin embargo, como a muchos de ellos se les ofrecen plazas sujetas a bonificación por circunstancias especiales (Anexos Ley 15/2003 II.3, para Jueces, y V.3, para Fiscales). Estos funcionarios deberán sumar a su sueldo mensual las siguientes cantidades brutas:
- Miembros de las carreras judicial y fiscal destinados en el País Vasco y Navarra: 498,70 €.
- Miembros de las carrera judicial y fiscal destinados en Gran Canaria y Tenerife: 427,58 €.
- Miembros de las carrera judicial y fiscal destinados en otras islas del archipiélago canario: 534,48 €.
- Miembros de las carrera judicial y fiscal destinados en Mallorca: 88,08 €.
- Miembros de las carrera judicial y fiscal destinados en otras islas del archipiélago balear: 97,52 €.
- Miembros de las carrera judicial y fiscal destinados en el Valle de Arán: 80,23 €.
- Miembros de las carrera judicial y fiscal destinados en Ceuta y Melilla: 844,70 €.
B) Retribuciones variables
Vimos antes que, junto a las retribuciones fijas existen retribuciones especiales y variables por objetivos.
Examinemos cuales son la cuantía de las mismas.
a) Retribuciones especiales
Las retribuciones especiales vienen enumeradas en el art. 12.1 Ley 15/2003 y son las siguientes:
1.ª Retribuciones correspondientes al desempeño de servicios de guardia.
La remuneración a que tienen derecho los Jueces y Fiscales por la realización de los servicios de guardia viene regulada en la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio.
Según esta Orden, la cuantía varía según se trate de guardias de 24 horas o de permanencia semanal (entre otras modalidades). Ordinariamente, los Jueces y Fiscales de entrada sólo actuarán en guardias de este segundo carácter, recibiendo 269,61 € por cada guardia semanal o si se trata de guardias de disponibilidad de 8 días 122,55 €.
2.ª Retribuciones derivadas de la prestación de servicios extraordinarios sin relevación de funciones jurisdiccionales.
Se encuentran reguladas en el RD 431/2004, de 12 de marzo, según el cual, corresponde al Ministerio de Justicia reconocer, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial o del Fiscal General del Estado, retribuciones especiales por el desempeño, por los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de servicios extraordinarios por funciones ajenas a las propias del destino, sin relevación de las funciones propias. Dicha retribución no será fija en su cuantía ni periódica en su devengo (art. 3 RD 431/2004).
Por tanto, habrá que estar a la decisión del Ministerio de Justicia para conocer la naturaleza e importe de esta clase de retribuciones.
3.ª Retribuciones correspondientes a las sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.
De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 2.2 y 2.2 bis RD 431/2004, de 12 de marzo, los Jueces y Fiscales tienen derecho a una retribución especial por el desempeño conjunto de las funciones judiciales o fiscales que tienen asignadas con las correspondientes a otro órgano jurisdiccional o miembro del Ministerio Fiscal, mediante el sistema de sustitución.
Para los Jueces, la cuantía de las retribuciones especiales por sustitución será igual al 80 % del complemento de destino previsto para el desempeño profesional en el órgano que se sustituya, límite que tampoco podrán superar los Fiscales, aunque para estos sí que puede ser inferior al citado 80 %.
b) Retribuciones variables por objetivos
Las retribuciones variables por objetivos se encuentran vinculadas al rendimiento individual acreditado por cada Juez o Fiscal en el desempeño de sus funciones (arts. 7 y 13.2 Ley 15/2003) . Son fijadas por el CGPJ para cada destino en particular (Reglamento 2/2018), con arreglo a módulos de dedicación u otros criterios técnicos que estime convenientes (art. 8.1 Ley 15/2003).
En concreto, dice el art. 9.1 Ley 15/2003 que <<Los Jueces y Magistrados que en el semestre inmediatamente anterior hubiesen superado en un 20 por ciento el objetivo correspondiente a su destino tendrán derecho a percibir un incremento no inferior al 5 por ciento ni superior al 10 por ciento de sus retribuciones fijas>>.
En sentido contrario, dispone el art. 9.2 Ley 15/2003 que <<Los Jueces y Magistrados que en el semestre inmediatamente anterior no alcancen, por causas que les sean atribuibles, el 80 por ciento del objetivo correspondiente a su destino percibirán sus retribuciones fijas minoradas en un 5 por ciento, previo expediente contradictorio cuya reglamentación, trámite y resolución corresponderá al Consejo General del Poder Judicial>>.
Respecto de los Fiscales, establece el art. 13.2 Ley 15/2003 que <<Los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a percibir un complemento variable por objetivos compatible con las retribuciones referidas en el apartado anterior, destinado a remunerar el rendimiento y actividad extraordinaria de los fiscales. La cuantía global de este complemento no podrá exceder del porcentaje sobre el resto de las retribuciones que establezcan los Presupuestos Generales del Estado>>.
Por su propia naturaleza, las retribuciones variables son difíciles de cuantificar con carácter general. En todo caso, no son demasiado cuantiosas, por lo que tampoco cabe hacerse demasiadas ilusiones al respecto.
Ahora, si no has decidido aún tu camino, puede que te interese este artículo que compara las alternativas de practicar la Abogacía u opositar.
O, si estás decidido a opositar a Juez o Fiscal, puede que interese conocer cómo son mis manuales para la preparación de la oposición a Judicatura y Fiscalía. O puedes acudir a esta comparativa de temarios actualizados.
Un día decidí dejar de opositar a Justicia y empezar a buscar cómo dar algo de valor a los demás. Desde entonces he publicado una treintena de manuales para oposiciones y he descubierto que ayudar a los demás a lograr sus objetivos me encanta. Firme defensor de tres principales ideas: del optimismo de combate, del aprendizaje de por vida y de la reciprocidad+1.